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El Salto al SARLAFT: La Nueva Era de Cumplimiento en el Sector Transporte 2025

Escrito por: Catalina Lozano | Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2025

El panorama del cumplimiento normativo en Colombia ha dado un giro definitivo. Lo que antes conocíamos como un modelo de prevención básico, hoy se transforma en un robusto Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), fundamentado en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025. Este cambio no es una simple actualización de siglas; es una reingeniería profunda que exige a las empresas del sector transporte pasar de una postura reactiva a una disciplina estratégica de alta responsabilidad.

1. ¿Quiénes son los nuevos sujetos obligados?

Bajo el esquema anterior, la carga normativa recaía principalmente en el transporte terrestre de carga. Sin embargo, el nuevo SARLAFT extiende su alcance a todo el ecosistema bajo supervisión de la SuperTransporte. Esto incluye ahora a:

  • Empresas de transporte público (terrestre, fluvial y aéreo).
  • Organismos de apoyo (CEA, CDA y CRC).
  • Concesionarios de infraestructura, sociedades portuarias y operadores multimodales.

2. Profesionalización del Oficial de Cumplimiento

El rol ha dejado de ser una función administrativa para convertirse en la "posición de garante" de la legalidad corporativa. Para 2025, los requisitos de idoneidad se han endurecido:

  • Formación: Se requiere acreditar cursos e-learning de la UIAF y una formación especializada mínima de 150 horas en sectores como transporte.
  • Experiencia: Mínimo seis meses en administración de riesgos.
  • Vinculación: Se permite la tercerización, permitiendo que un Oficial represente hasta a 10 empresas (o 5 si son de carga).

3. Operatividad y Reportes: Del Trimestre al Mes

Uno de los cambios más críticos es la periodicidad del Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS). Ya no se reportará cada tres meses; ahora la obligación es mensual, debiendo presentarse dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente. Asimismo, la implementación de la herramienta Vigía 2 se convierte en el canal oficial para la gestión de información, desplazando los sistemas anteriores.

4. Debida Diligencia: El Corazón del Sistema

El sistema ya no tolera verificaciones superficiales. Se introduce formalmente la Debida Diligencia Intensificada para contrapartes de alto riesgo, como Personas Expuestas Políticamente (PEP) y transacciones con activos virtuales. Identificar al Beneficiario Final —aquella persona natural que posee el 5% o más del capital— es ahora un requisito ineludible para mitigar el riesgo de que la infraestructura de transporte sea utilizada para fines ilícitos.

¿Está su empresa lista para la implementación total en noviembre de 2025? La transición del "candado manual" al "sistema biométrico digital" del cumplimiento no tiene marcha atrás. El incumplimiento de estas obligaciones no solo acarrea multas de hasta 200 SMMLV , sino que expone al Oficial de Cumplimiento a responsabilidades penales por omisión de reporte.

Vea el análisis completo y detallado sobre cómo navegar esta transición normativa en nuestro webinar exclusivo. No permita que la opacidad ponga en riesgo la continuidad de su negocio.

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