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¿Siembra de árboles o riesgo legal? El dilema de la Ley 2173 que tu empresa no puede ignorar
Escrito por: Catalina Lozano | Fecha de publicación: 16 de enero de 2026
Imagina que tu junta directiva recibe una notificación por incumplimiento de una ley ambiental que "todos conocían" pero pocos sabían cómo ejecutar. En el vertiginoso ecosistema regulatorio de Colombia, la sostenibilidad ha dejado de ser un acto de buena voluntad para convertirse en un imperativo de cumplimiento técnico y financiero.
Hoy, la Ley 2173 de 2021 pone sobre los hombros de las medianas y grandes empresas una meta ambiciosa: sembrar dos árboles por cada empleado cada año. Pero, ¿qué pasa cuando la ley te ordena sembrar y el territorio no te da dónde hacerlo?
El "Punto Ciego" de las Áreas de Vida
El gran obstáculo no es el costo de los árboles, sino la arquitectura de la gobernanza ambiental. La ley estipula que las siembras deben realizarse en las llamadas "Áreas de Vida", zonas estratégicas para la restauración ecológica.
Sin embargo, aquí reside el nudo gordiano: la designación de estas áreas es competencia exclusiva de los municipios, y ciudades críticas como Bogotá aún no han definido plenamente estas zonas. Para un líder empresarial, este vacío no es una excusa, es un riesgo. Operar bajo el supuesto de que "como el municipio no ha definido el área, no tengo que hacer nada" es una apuesta peligrosa que ignora el principio de debida diligencia.
Anatomía de una Obligación: Lo que los datos nos dicen
Para navegar este laberinto, es fundamental desglosar los criterios técnicos que rigen la norma:
- ¿Quiénes deben cumplir? Aquellas organizaciones clasificadas como medianas o grandes empresas según sus ingresos en UVT (por ejemplo, en servicios, si los ingresos superan las 48,000 UVT).
- El conteo de colaboradores: No todos suman. Debes excluir aprendices, empleados en período de prueba, temporales y contratistas por prestación de servicios.
- El costo real de la sostenibilidad: La empresa debe asumir el 100% de los costos, lo que incluye no solo la siembra, sino un mantenimiento obligatorio de dos años para recibir la certificación.
- Sin beneficios fiscales: A diferencia de las inversiones ambientales voluntarias (Art. 255 del Estatuto Tributario), estas siembras por mandato legal no generan deducciones ni descuentos tributarios.
De la Reactividad a la Estrategia Experta
En 2026, la improvisación es costosa. La recomendación experta es actuar proactivamente. No esperes a que la autoridad ambiental te contacte; radica hoy mismo una solicitud formal requiriendo el listado de Áreas de Vida. Este documento será tu escudo legal, demostrando que tu organización ha agotado los medios para cumplir con la norma ante el silencio administrativo.
Además, recuerda que el material vegetal debe provenir exclusivamente de viveros registrados ante el ICA; de lo contrario, tu esfuerzo (y tu inversión) no será homologable para la certificación.
El Futuro de tu Gestión Ambiental
La Ley 2173 es solo una pieza del rompecabezas. Con la convergencia hacia estándares internacionales como las NIIF S1 y S2, la transparencia en la gestión de riesgos climáticos será el estándar de facto para la competitividad. Aquellas empresas que lideren la restauración no solo cumplirán una ley, sino que blindarán su reputación y solvencia en el mercado.
¿Quieres evitar los 3 errores que invalidan tu plan de siembra?
Entender la letra pequeña de la Ley 2173 es la diferencia entre un proyecto exitoso y una sanción administrativa. He preparado un análisis profundo en video donde te explico cómo radicar correctamente tu solicitud ante la alcaldía y qué hacer si no recibes respuesta.
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