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¿El fin de la buena voluntad? El sismo regulatorio que cambia las reglas del juego empresarial en Colombia
Escrito por: Catalina Lozano | Fecha de publicación: 15 de julio de 2026
Imagínese que, de la noche a la mañana, la junta directiva de su empresa pudiera ser sancionada civil y penalmente por las decisiones de un asesor externo. Imagine que su matriz de riesgos ya no es un documento de Excel inerte en una carpeta digital, sino un mapa de calor vivo que unifica desde un soborno en una licitación pública hasta una transacción sospechosa con criptomonedas.
Esto no es un escenario hipotético. Es la realidad jurídica que entró en vigencia inmediata en Colombia con la expedición de las Circulares 100-000019 y 100-000020 de la Superintendencia de Sociedades.
Como Oficiales de Cumplimiento, nuestro rol ha dejado de ser un check-list de control para convertirse en la posición de garante más crítica de la estrategia corporativa. A continuación, analizamos los cuatro cambios estructurales de esta reforma que usted debe dominar hoy mismo para proteger a su organización de la opacidad y el riesgo legal.
1. La desindexación definitiva: La UVB como nueva regla de medición
El primer gran cambio técnico es la transición del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) hacia la Unidad de Valor Básico (UVB) como la métrica oficial para calcular la obligatoriedad de los sistemas y tasar las sanciones.
Esta medida de política económica busca aislar los cálculos corporativos de la volatilidad del incremento del salario mínimo, atándolos exclusivamente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) reportado por el DANE. Los nuevos umbrales quedan definidos de la siguiente manera:
- Umbral General SAGRILAFT: Se establece en 4.929.170 UVB (lo que equivale aproximadamente a $59.000.690.395 pesos en activos o ingresos para el año en curso).
- Agentes Inmobiliarios (CIIU 6810 y 6820): La obligatoriedad se activa al alcanzar las 3.697.696 UVB (activos iguales o superiores a $44.767.000.000 pesos).
- Reportes de Sostenibilidad (Capítulo 11): Aplica para empresas bajo vigilancia o control cuyos activos o ingresos del periodo anterior superen las 4.929.000 UVB.
2. La unificación del ecosistema de riesgos: SAGRILAFT + PTEE
La fragmentación en la gestión de riesgos ha terminado. La Superintendencia de Sociedades ha fusionado operativamente el SAGRILAFT (prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo) y el PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial) bajo una sola estructura en el Capítulo Noveno.
Un solo manual, una sola matriz de riesgos
Las organizaciones deben consolidar sus políticas en un único sistema integrado. Esto exige la creación de una única matriz de riesgos analítica que evalúe mediante la probabilidad de ocurrencia (Eje Y) y el impacto legal, reputacional, financiero y operativo (Eje X):
- Riesgos de Corrupción Local y Soborno Transnacional: Contratación pública de alta cuantía o relación con servidores públicos.
- Riesgos de Lavado de Activos y FT: Transacciones con activos virtuales, canales de distribución expuestos y zonas geográficas críticas.
- Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM): Monitoreo de importación/exportación de materiales de doble uso.
3. El cerco legal sobre los "Administradores de Hecho"
El Capítulo Cuarto de la circular introduce un estándar ético y de gobernanza sin precedentes en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
A partir de ahora, cualquier persona natural o jurídica que se inmiscuya en actividades de gestión, tome decisiones directivas o actúe como un administrador sin ostentar el cargo formal, será considerada un Administrador de Hecho. Esto significa que asumirá las mismas responsabilidades civiles, administrativas y penales que un miembro formal de la junta directiva o representante legal.
Asimismo, se eleva la exigencia bajo el principio del "Buen Hombre de Negocios", obligando a los administradores a informarse lo suficientemente antes de tomar decisiones estratégicas, salvaguardar la reserva de libros corporativos y gestionar estrictamente los conflictos de interés.
4. Sostenibilidad imperativa y Doble Materialidad
La sostenibilidad en Colombia ha dejado de ser un área de relaciones públicas para convertirse en un pilar de cumplimiento vinculante. La reforma elimina de manera expresa el carácter "voluntario" del estándar corporativo, adoptando verbos imperativos como "deberá" para las empresas obligadas a reportar bajo el Capítulo 11.
El corazón del nuevo modelo de reporte es el principio de Doble Materialidad. Este enfoque exige evaluar el impacto desde una perspectiva bidireccional:
- De adentro hacia afuera: Se analiza cómo la operación de la empresa impacta de forma directa o indirecta al medio ambiente y a la sociedad.
- De afuera hacia adentro: Se evalúa cómo los riesgos climáticos, la escasez de recursos y la transición ecológica del entorno afectan el rendimiento y la viabilidad financiera del negocio.
Adicionalmente, el nuevo Informe 08 (SIRFIN/XBRL) incluye requerimientos específicos sobre gobernanza climática e incluso indaga sobre el uso de la Inteligencia Artificial y su impacto ambiental derivado del consumo de energía.
¿Está su organización lista para blindar su operación bajo este nuevo estándar?
La integración de los manuales de cumplimiento, el cálculo de las nuevas variables en UVB y el diseño de una metodología de doble materialidad representan un desafío técnico inmediato para los administradores y oficiales de cumplimiento.
No asuma riesgos ciegos. Lo invitamos a ver el video detallado de nuestro análisis experto, donde desglosamos de manera práctica cada aspecto de estas circulares, mostramos las nuevas herramientas de automatización de debidas diligencias y revelamos cómo puede estructurar con éxito su próximo Reporte de Sostenibilidad ante la Superintendencia.
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